Resto de adversidades climáticas. (Sólo en módulo 1 y 2).
1. En almendro y avellano se incluirán también los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales ocurridos entre la toma de efecto y los inicios de garantías establecidos en el anexo II de las Condiciones especiales para estos riesgos. (En Almendro, antes de fruto de 20mm y en el avellano antes del 1 de noviembre).
2. Para el algarrobo, nogal, pacano y pistacho se incluirán las condiciones adversas no incluidas en riesgos excepcionales, no controlables por el asegurado y que afecten de forma generalizada a las producciones de la zona de cultivo. Los efectos deben ser verificables y evaluables en campo y la comunicación del siniestro debe realizarse en el plazo de 10 días desde su ocurrencia.
En estos cultivos se excluye la sequía, la helada, una mala polinización y un cuajado imperfecto provocado por desequilibrios térmicos, lluvias continuas en floración, calmas de aire continuadas, rocíos y otros.