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Quien contamina, paga; protégete con una garantía financiera ante este imprevisto.
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El 16 de octubre entró en vigor la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que será el 16 de octubre de 2022.
El primer paso para cumplir con esta normativa es realizar un ANÁLISIS DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES (ARMA), que os permitirá conocer si estáis obligados a constituir garantía financiera y, en su caso, calcular su cuantía.
Una vez realizado el ARMA de la actividad, y constituida la garantía financiera por parte del operador, éste presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera, y de haber realizado las operaciones previstas en la normativa.
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Preguntas frecuentes
Según el Anexo correspondiente a la Orden ARM/1783/2011, el nivel de prioridad 3 engloba la mayoría de las actividades relacionadas con agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, extracción de minerales y petróleo, industria de la alimentación y bebidas, industria del tabaco, industria textil, industria papelera, la mayor parte de la industria química, industria del plástico, industria cerámica y cementera, transporte aéreo, fabricación de aparatos electrónicos y eléctricos, actividades hospitalarias, actividades de limpieza, actividades relacionadas con la trasformación y tratamiento de los metales, etc.
La Ley de Responsabilidad Medioambiental regula la responsabilidad de cualquier operador de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que “quien contamina paga”.
En este sentido, las actividades incluidas en el anexo III de dicha Ley deben disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.
La garantía financiera es un instrumento que garantiza que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad.
Los operadores deberán comunicar a la autoridad competente la constitución de la garantía financiera.
La fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y su límite es 20 millones de euros.
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