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Porque un seguro obligatorio no tiene porque ser inflexible, te ofrecemos una gran variedad de garantías para que puedas confeccionar el seguro de coche que mejor se adapta a tus necesidades.
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Otros Seguros Relacionados:
Trabajamos con más de 50 compañías. Algunas de ellas son:
Porque nos gusta asesorarte para que elijas que la opción mejor se ajusta a tus necesidades, sin ningún coste adicional; las compañías ofrecen gran cantidad de opciones que no son obligatorias pero que pueden resultar muy interesantes, como un coche de sustitución, accidentes del conductor, cobertura por animales cinegéticos….
Porque nos gusta asesorarte para que elijas que la opción mejor se ajusta a tus necesidades, sin ningún coste adicional; las compañías ofrecen gran cantidad de opciones que no son obligatorias pero que pueden resultar muy interesantes, como un coche de sustitución, accidentes del conductor, cobertura por animales cinegéticos….
Seguro de Coche con garantías a terceros:
Dentro de esta modalidad, se cubren las garantías mínimas que se exige a un seguro de vehículo para circular, la Responsabilidad civil Obligatoria y:
Seguro de Coche con garantías de robo, incendio y lunas:
En esta modalidad de seguro se incluyen las coberturas de un seguro a terceros básico y se complementan con otras como:
Seguro de Coche a todo riesgo:
En este seguro se incluye además de todo lo anterior, la cobertura de “daños propios”, es decir los daños que causes a tu propio vehículo tú mismo como:
Seguro de Coche a todo riesgo + franquicia:
Esta modalidad incluye todo lo anterior, pero se añade una franquicia, que es una cantidad fija en el contrato de seguros de tu coche donde se determina la cuantía que la aseguradora no pagará en caso
de accidente y que por tanto tendrá que abonar el tomador. Su finalidad es la de abaratar el coste del seguro.
Preguntas frecuentes
Porque no solo influye para el seguro de tu coche la marca, modelo y la potencia, sino que
también debemos tener en cuenta el historial que tienes como conductor.
La compañía cubre las lesiones o contingencias sufridas por el Conductor autorizado y/o Ocupantes del vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación en que intervenga el citado vehículo.
El Asegurador cubre exclusivamente las contingencias siguientes: a) Muerte. b) Invalidez Permanente.
La compañía cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en la legislación vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la obligación de indemnizar a terceras personas por la responsabilidad civil exigible al conductor del vehículo asegurado, o a su propietario no conductor, por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado.
La compañía cubre, en los ámbitos y con los límites fijados en la presente Póliza, la obligación de indemnizar a Terceros por la responsabilidad civil exigible al Conductor autorizado o al Asegurado por daños materiales o personales causados por hechos de la circulación del vehículo asegurado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1902 y siguientes del Código Civil y en el Artículo 109 y concordantes del Código Penal, en exceso de los límites de cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
Con respecto a las personas, en prestaciones cuya causa se produzca fuera del casco urbano del domicilio habitual del viajero, ya sea en España o en cualquier país del mundo, excepto en lo que respecta a la cobertura de Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, cuya cobertura tiene efecto exclusivamente en los países del extranjero.
Con respecto al vehículo, desde el domicilio del Asegurado, en toda España, en el resto de Europa y en los países no europeos ribereños del Mediterráneo, si bien, en estos últimos, dentro de una franja costera de 200 kilómetros de anchura.
La compañía cubre la pérdida del vehículo asegurado y/o los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado, como consecuencia directa de: a) Robo, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y mediante fuerza en las cosas, incluyendo su tentativa. b) Expoliación, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y mediante violencia o amenazas sobre las personas. c) Hurto, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas con ánimo de lucro y sin fuerza en las cosas ni violencia o amenazas sobre las personas. d) Hurto de uso, entendiendo por tal la sustracción ilegítima realizada por terceras personas sin ánimo de lucro y sin fuerza en las cosas ni violencia o amenazas sobre las personas.
La compañía cubre los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia directa de: a) Incendio, tanto de origen interno como externo. b) Explosión, tanto de origen interno como externo. c) Caída de rayo. d) Cortocircuitos que provoquen la combustión sin llama del sistema eléctrico.
La compañía cubre la reparación del daño o la reposición del bien en caso de inutilización, debida a resquebrajamiento o fragmentación por causa accidental, de los siguientes elementos del vehículo asegurado: a) El parabrisas, con independencia de que incorpore o no el sensor de lluvia. b) La luneta posterior, con independencia de que esté o no tintada y siempre y cuando esté homologada. c) Los cristales de las puertas y restantes laterales, con independencia de que estén o no tintados y siempre y cuando estén homologados. d) Techo solar, corredizo o practicable si es de serie o ha sido expresamente declarado en la Póliza.
La compañía facilitará un vehículo y cubrirá el gasto de alquiler de dicho vehículo en sustitución del vehículo asegurado como consecuencia de:
a) Accidente de circulación del vehículo asegurado que tenga consideración de Siniestro Total, o en el que la reparación de los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado requiera un tiempo superior a las 8 horas, según la tarifa de la marca.
b) Apropiación ilegal del vehículo asegurado, tanto para el caso de su desaparición como en el supuesto de que, a consecuencia de la apropiación ilegal, se deriven daños materiales cuya reparación requiera un tiempo superior a las 8 horas, según la tarifa de la marca.
c) El depósito del vehículo en el taller para reparar rozaduras, desconchados o simples defectos estéticos de plancha y/o pintura que no impidan la normal circulación del vehículo y que requieran un tiempo de reparación superior a las 8 horas, según tarifa de la marca.
La compañía abonará la indemnización por los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado por atropello a especies cinegéticas y animales domésticos, siempre que en el atestado policial y denuncia se indique que hay restos del animal causante del daño en el vehículo, o en la calzada.
Según la antigüedad del vehículo y tus años de experiencia te podemos aconsejar varias opciones, desde un seguro a terceros (con las coberturas más básicas) hasta un seguro a Todo Riesgo, o Todo Riesgo con franquicia.
En el caso de Todo riesgo, los coches que tienen mayor valor habitualmente tienen primas más altas, aunque también influye la potencia de estos y el tipo de combustible.
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